Una Orden de Protección ordena a alguien que se mantenga alejado de usted por razones de seguridad. Las Órdenes de Protección pueden:
•Ordenar a alguien que se mantenga alejado de su casa, trabajo, escuela u otro lugar.
•Incluir órdenes temporales de custodia y visitas si usted tiene hijos con la otra parte.
•Permitirle quedarse con sus mascotas y ordenar a la otra parte que no acose o dañe a las mascotas.
Una Orden de Protección Temporal (OPT) puede concederse por un máximo de 45 días, sin previo aviso a la otra persona (llamada "parte adversa"). Usted debe presentar una solicitud y el juez puede fijar una audiencia si tiene preguntas. El sheriff notificará la OPC a la otra persona. El juez puede emitir una "orden prorrogada" de hasta dos años después de una audiencia a la que asistan usted y la parte adversa.
Si utiliza una computador en casa, es posible que su agresor pueda localizarla. Si es posible, utilice una computadora en una biblioteca o centro comunitario. El kiosco de la biblioteca borrará su búsqueda. En caso de emergencia, llame al 911.